El artículo 16 de la primera sección del segundo capítulo de nuestra Constitución, trata como un derecho fundamental, entre otros, la libertad religiosa. Más concretamente, en su tercer punto se dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Así mismo y sin cambiar de sección, en el punto tercero del artículo 27 relativo a la libertad de enseñanza, se dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por otro lado y tan solo a título de ejemplo, en el artículo 21 se reconoce como derecho fundamental el de reunión pacífica y sin armas.
De la referencia a la Constitución Española hecha en el primer párrafo de este escrito, se desprende la aconfesionalidad del Estado español. No obstante, también se desprende que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
La Iglesia Católica siempre ha sido una institución con una gran influencia en las sociedades españolas, ya antes de que lo que hoy conocemos por España, lo fuera. Y es que la evangelización de la península ibérica comenzó ya en el siglo I de manos de Santiago el Mayor, abriéndose así camino el Cristianismo en tanto que religión y/o doctrina moral, por lo ancho y largo de la península ibérica. Poco se tardó en cimentar los inicios de lo que hoy conocemos por Iglesia Católica, Apostólica y Romana; ya en el siglo II se acuñó la expresión “Iglesia Católica” como referencia a una generalidad universal de los dogmas de fe existentes o que se desprenden del Cristianismo, como manifestación explícita de la verdad absoluta en sus postulados.
Bastante más tarde, ya en el siglo VIII y cuando el catolicismo había calado profundamente en las sociedades peninsulares y gran parte del resto de Europa continental, hubo un acontecimiento que introdujo otras formas de entender la religión monoteísta y que crearía divergencias sociopolíticas: la conquista del reino visigodo por los musulmanes (no solo árabes sino también bereberes) del Califato Omeya con la ayuda de los judíos que ya se encontraban distribuidos por diferentes ciudades de la península. Cabe destacar que muchas ciudades peninsulares capitularon ante la autoridad musulmana, los quienes en determinados supuestos permitieron el ejercicio de ciertos márgenes de la norma consuetudinaria privada así como el culto a las religiones ya establecidas con anterioridad.
No sería nada nuevo que dijéramos que desde un punto de vista social y cultural, el catolicismo ha tenido un gran calado en nuestras sociedades a través de multitud de generaciones que han configurado y han hecho construir un simbolismo cultural entorno al psiquismo de los individuos, que mediante el desarrollo de los mismos y el compartir en un estrato social, desde hace muchos años forma parte cuasi innata de las profundidades de nuestra mente colectiva. No pretendo afirmar que todos los sujetos de nuestras sociedades nos sintamos identificados con el Catolicismo ni mucho menos, pero me atrevería a afirmar que independientemente de nuestra aceptación o no al Catolicismo, el que hoy en día niega bautizar a su hijo, no podrá negar sentir en la relación con determinadas personas, cierta desconexión social por no someter a su hijo a una ceremonia que hoy en día es más bien una costumbre social (aunque comienza a desaparecer) con una simbología casi ausente en relación con la original. Y es que la influencia del Catolicismo en la memoria histórica colectiva, utilizando la palabrería en nombre de un Dios que desea el bien (apelándose así a la aceptación implícita del subconsciente humano), utilizando el miedo (castigos divinos), o utilizando el miedo a la represalia de la autoridad eclesiástica (inquisición) actuando en nombre de Dios para guiar la conducta humana, ha sido de una incisión tan profunda que ha configurado en gran manera nuestras sociedades.
Y es en algo muy concreto mencionado en el párrafo anterior, en lo que desearía hacer un poco de énfasis; la inquisición. La Inquisición como institución eclesiástica se inicia en el sur de Francia a finales del siglo XII, más concretamente conocida como Inquisición Episcopal que combatía por así decirlo, a la herejía albigense. Posteriormente, en el siglo XIII, el Papa Gregorio IX creó la Inquisición Pontificia; esta sí se instauró en territorios peninsulares, más concretamente en la Corona de Aragón de mano de Fray Raimundo de Peñafort, jurista canónico, con el beneplácito de la Corona en aras de las relaciones de la Iglesia con aquella. Pero fue otro dominico posterior quien mancharía de sangre las calles de la Corona de Aragón en nombre de Dios; Fray Nicolau d’Eymerich. Erudito entre los eruditos de la Iglesia y marcado jurista canónico, consiguió hacerse con el cargo de Inquisidor General en la Corona de Aragón en el siglo XIV, siendo Barcelona la ciudad donde se encontraba la sede central de sus actividades. Consiguió tejer una red de tribunales por todo el territorio con la consigna de la mano dura bajo sus postulados, de los que dejó escrito el Directorium Inquisitorum (documento de gran validez jurídica para la investigación y el enjuiciamiento de los herejes y blasfemos durante la edad media).
Eymerich no era hombre de soluciones rebuscadas para el castigo de los herejes y blasfemos; para él el arrepentimiento público seguido de encarcelamiento perpetuo, o embadurnar de grasa de cerdo la planta de los pies de los sospechosos seguido de la aplicación de fuego, o apuntillar la lengua de los que caían bajo sospecha para que no pronunciaran blasfemias durante la aplicación de otros castigos como el potro, o simplemente, condenar a la hoguera a los herejes “probados”, era de lo más habitual y más práctico para su forma de entender la aplicación de la divina voluntad que le había sido legada por la autoridad divina en la tierra (el Papa). Se mostró tan incisivo y vehemente en sus formas y postulados, que le costó dos exilios de Aragón por controversias que podrían haberle costado la vida con los reyes Pedro IV y su hijo Juan I.
Simultáneamente, en la Corona de Castilla también se instauró la Inquisición Pontificia, pero esta se aplicaba por medio de los seculares en lugar de delegados directos de la Iglesia Católica. Aunque también tuvo sus episodios negros como el marcaje de personas a hierro al rojo vivo o hirviéndolas en calderas, no fue tan incisiva como la aplicada por los dominicos en la Corona de Aragón.
En las décadas siguientes la galopante influencia del catolicismo por toda la península ibérica, la necesidad de la Iglesia a poseer cada vez más cuotas de poder por los territorios y la ausencia de libertad de culto, dio lugar a que cada vez fueran más colectivos de la sociedad los perseguidos por la Inquisición; musulmanes o judíos principalmente, fueron extensamente masacrados por casi la totalidad del territorio peninsular. Esta actividad se encontraba avalada por las Coronas, que evidentemente también sacaban réditos valiosos para el mantenimiento financiero de las mismas a la vez que se justificaba por la necesidad al respeto de la moral católica tan impresa en la psique social.
No podríamos estar hablando de la Inquisición Española sin mencionar a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y a quien fue inquisidor general de Castilla y Aragón, el dominico Tomás de Torquemada. Fue el dominico Alonso de Ojeda, y posteriormente mediante un informe remitido a sus majestades por Torquemada y el arzobispo de Sevilla, los que convencieron a los Reyes Católicos de las prácticas judías de presuntos conversos al cristianismo, que dio lugar a la instauración de la Inquisición después de que el Papa Sixto IV la autorizase a petición de los Reyes Católicos, los cuales dispondrían de la competencia para nombrar a los inquisidores. Durante el período comprendido entre 1480 y 1808 (año en que Napoleón abolió la Inquisición), ésta tendría diferentes períodos de actividad más o menos importantes; se perseguirían a judíos conversos al cristianismo por dudas sobre su convencimiento, a musulmanes, protestantes, cristianos… la cuestión era que la Inquisición para las Coronas se había convertido en un medio de financiación (pues los bienes de los condenados pasaban a la Corona y a la Iglesia) justificada convincentemente por la necesidad del respeto a la moral católica, así como también por necesidades sociopolíticas que no entraremos a valorar.
Para hacernos una idea del amplio abanico de influencia de la Inquisición durante aquella época, el secretario general de la Inquisición, Juan Antonio Llorente, en 1822 estimó en 341.021 personas las procesadas, y de esas, 31.912 habrían sido ejecutadas. Él mismo en su obra Historia Crítica de la Inquisición dejó una frase significativa: “Calcular el número de víctimas de la Inquisición es lo mismo que demostrar prácticamente una de las causas más poderosas y eficaces de la despoblación de España”.
Son muchas las razones que podemos encontrar para demonizar a la Iglesia Católica, pero creo no equivocarme si afirmo que además de las ya citadas, la que más repulsa genera sobre gran parte de la sociedad española contemporánea es la vinculación de la Iglesia Católica al régimen franquista. De hecho, una de las bases del régimen fue el catolicismo, como lo fue el nacionalismo español o el anticomunismo. De ahí el concepto de nacional-catolicismo.
El régimen de Franco tuvo un marcado haz fascista hasta que fueron derrotadas las Potencias del Eje (Alemania, Italia y Japón principalmente) durante la segunda guerra mundial. Después de esta gran guerra, aunque el haz fascista nunca desapareció, el régimen tuvo ir adaptándose paulatinamente a la realidad sociopolítica internacional, abriéndose a partir de la década de los 60’s a la política internacional. Simultáneamente, miembros del Opus Dei comenzaban a ocupar puestos de responsabilidad en el gobierno franquista. Por otro lado, el único partido político autorizado en España (FE y de las JONS), de marcada ideología católica y fascista, se ocupaba de dirigir diferentes organizaciones cuyo objetivo no era otro que el de adoctrinar a la sociedad española de acuerdo con la moral católica y social del régimen.
Llegados a este punto, resulta inevitable preguntarse cómo es posible que en los tiempos que corren, aún debamos soportar de forma legal la existencia de una institución como la Iglesia Católica. No quisiera parecer intolerante, así que justificaré su permanencia en tierras españolas en virtud de las concepciones morales y/o religiosas de tod@s aquell@s que se consideran cristianos y católicos, y en virtud del citado artículo 16 de la Constitución Española, que así mismo se justifica por la misma razón. Y es que resulta innegable que el cristianismo católico romano es la religión mayoritaria en España, y por ende y en virtud del citado artículo de la Constitución, cabe que los poderes públicos puedan o deban mantener relaciones con esta iglesia para dar respuesta a las necesidades de culto religioso de parte de esta sociedad española.
Otra cosa diferente y en la que muchos estaremos de acuerdo es que por esa razón, la Iglesia Católica deba tener privilegios fiscales, o peor aún, que reciba ni más ni menos que más de 11.000 millones de euros. Y es que resulta que según el informe de la asociación Europa Laica, la Iglesia Católica en España, entre asignaciones directas por parte de las administraciones locales, autonómicas y estatales, además de las exenciones en diferentes impuestos como el IBI y los que se desprenderian de obras y sociedades, la Iglesia Católica estaría recibiendo para sí misma (entre lo que recibe directamente y se ahorra por el paraíso fiscal jurídico en el que se encuentra), más del 1% del Producto Interior Bruto de España, simplemente una barbaridad.
Mientras gran parte de la sociedad española ha tenido que soportar infinidad de recortes en derechos sociales y prestaciones varias que un día fueron bandera del estado social español, la Iglesia Católica ha quedado lejos de sufrir cualquier tipo de recorte en motivo de la crisis económica que sufrimos desde hace años.
Muchos podrían justificar esas asignaciones en virtud de la cultura católica española para así, mantener el derecho de culto de aquellos que se consideran religiosos de esta iglesia. Lo que me resulta indignante, es que una institución tan sangrienta en su pasado basándose en hechos irrisorios como la brujería o similares sustentados (para más inri) por una ciencia humana como lo es la jurídica, que una institución tan siniestra, tan arraigada a regímenes fascistas que no han hecho otra cosa que atentar contra la libertad de pensamiento, de ideas, de movimiento, en contra de la democracia, del poder del pueblo, sea financiada sobradamente hasta el punto de hacerla inmensamente rica, por un estado que se declara aconfesional.
Y la cosa no acaba ahí, porque si me dices que la Iglesia Católica se financiase únicamente por sus propias empresas y sociedades (pagando religiosamente y nunca mejor dicho, los correspondientes impuestos), y por las donaciones de aquellos que se identifican con ella por sus creencias (personas físicas o jurídicas como asociaciones), pues no habría problema alguno. Pero vuelve a ser muy indignante, que ésta se financie también con dinero público que aportan los ciudadanos que poco tienen que ver con la moral católica ni con su religión, así como también por las exenciones en el pago de impuestos por la iglesia que presumimos que harían a nuestro país un poco más rico en lugar de hacer más rica a la iglesia. Digo esto último porque según el informe de Europa Laica, los contribuyentes que marcan la casilla de la iglesia no pagan más que el que no la marca, lo que viene a decir que somos todos los contribuyentes los que abonamos estas cantidades de forma obligatoria.
Hacía referencia al principio de este escrito al artículo 27 de la Constitución Española. Y es que este artículo, como el 16 o también el otro mencionado artículo 21 en el que se declara el derecho fundamental de reunión pacífica, son derechos que los constitucionalistas vendrían a expresar como disposiciones constitucionales no sujetas a un imperativo estatal a que sean activamente promovidas por el mismo. Es entonces cuando me pregunto si al ser el derecho de reunión pacífica o el derecho de asociación, derechos fundamentales como el de libertad de culto o de libertad de enseñanza religiosa, ¿por qué no se financian aquellos de la misma forma como se financian los otros? Y máxime cuando los derechos de reunión o de asociación, son herramientas sociales para el crecimiento democrático de nuestra sociedad.
No me pararé a intentar dar respuesta a esta pregunta, pues me parece evidente a tenor de la historia autoritaria de la misma Iglesia Católica, y sobretodo a tenor del autoritarismo político del franquismo, período en el que la Iglesia Católica cogió gran fuerza e influencia en nuestro país no solo a nivel sociológico, sino también a nivel político y económico.
Terminaré este escrito apelando al espíritu democrático de aquellos que consideran un avance en esta materia la conocida democracia directa, semi-directa, o simplemente a que nuestros representantes adquieran el principio de que cuando lo público se destina para dar impulso a una materia concreta, se cercioren de que aquellos recursos son destinados para razones legítimas, principales y primordiales para la gran mayoría del pueblo, dando prioridad a los derechos sociales y civiles que son los que mantienen el bienestar de la gente, y más cuando hablamos de tiempos difíciles.
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