¿Qué se ha logrado con la LIVG?

¿Qué se ha logrado con la LIVG?

A finales de 1997 Ana Orantes relató en un programa de TV los maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante cuarenta años a manos de su marido. Trece días después fue asesinada de forma cruel por su expareja. Un hecho que conmovió a la sociedad española y logró plantear cambio en el Código Penal.

En 2004, se tardaron 7 años, España aprueba la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG). En mayo del 2008 el Tribunal Constitucional (TC) avaló la constitucionalidad del artículo 1531 del Código Penal modificado por la Ley Contra la Violencia de Género.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1993 describió que el origen de la violencia de género es provocado por unas relaciones sociales basadas en la desigualdad entre hombres y mujeres. En 2016 consideró la violencia de género como una “pandemia”.

La LIVG, una ley que se pone en duda

A causa de la crisis económica, política, de valores, religiosa, que siguen en la actualidad, la extrema derecha irrumpe en la política. Desde esa derecha, junto a los liberales, se cuestiona derechos y luchas de las mujeres.

Sin especificar de forma clara, estos políticos extraen datos parciales, sesgados, tergiversados de parte de la LIVG para afirmar que las denuncias “falsas” son más de las que se muestran. ¿Persiguen sembrar desconfianza sobre la realidad por la que pasan tantas mujeres? Opinan que la ley contra la violencia de género criminaliza al hombre y lo despoja del derecho a la presunción de inocencia. Precisan poner en duda las resoluciones del TC y el sistema judicial para manifestar el fracaso de la misma ley. Han llegado a declarar que los presupuesto destinados a las víctimas acaban en una red de clientelismo sin aportar ningún tipo de pruebas.

Jueces, fiscales, expertos en el código penal responden: “Si la Ley contra la Violencia de Género ha fracasado, se llevan dos siglos de fracasos judiciales por no lograr terminar con la actividad delictiva que penaliza.” Aclaran que no hay ningún artículo en la LIVG que vulnere el derecho fundamental de presunción de inocencia, reflejado en el artículo 24 de la Constitución Española. Confirman que si se realizan detenciones es por valoración de riesgo y siempre se garantiza la aplicación del Habeas Corpus. Puntualizan que en los juzgados siempre se puede presentar escritos para aclarar si la mujer denunció en falso, pero prácticamente no llegan.

Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reflejan que en toda condena ha habido investigaciones en las que se comprueba la validez de todas las pruebas. Clarifican que si cada año hay un tanto por ciento elevado de denuncias que acaban en absolución es por falta de pruebas, no por ser falsas. Corroboran que las denuncias falsas por violencia de género son prácticamente inexistentes. Es por tanto una gran irresponsabilidad estigmatizar a las víctimas de violencia machista. ¿Por qué se duda de las declaraciones de la víctima y no de las del presunto agresor? Apuntan que señalar la existencia de malversación de presupuestos públicos sin denunciar, sin aportación de pruebas, es una grave imprudencia e irresponsabilidad.

¿Qué aporta la LIVG?

A través de la Ley contra la Violencia de Género, se logra recabar mucha información que revela parte del alcance de dicha violencia contra las mujeres.

Según datos oficiales del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el ámbito familiar es la mujer, con un 83%, la que sufre violencia de género a manos de su pareja varón. El 17% de violencia restante es doméstica contra hermanos/as, padres/madres, hijos/as, pareja.

Todos tenemos fácil acceso a las páginas del Gobierno de España «Relaciones con las Cortes de Igualdad» y de Boletines de Información de Estadísticas del CGPJ.  En ellas hay resultados de años de estudios, investigaciones, macro encuestas, inventarios estadísticos, etc.; todos los datos que se recogen de las denuncias por violencia de género se detallan por años y se realizan comparativas para comprobar en qué se aumenta o disminuye.

La ley especifica una serie de medidas, no sólo penales, para luchar contra la lacra de este tipo de violencia. Dedica varios artículos a la protección de las víctimas y garantizar sus derechos. Se desarrollan programas para la formación educativa, prevención, sensibilización y consolidación de una conciencia social contra los malos tratos. Se pretende evitar que, en la publicidad y cualquier medio, la imagen de la mujer aparezca con carácter vejatorio, discriminatorio, ofensivo, humillante; conductas que fomenten situaciones de desigualdad. Busca favorecer los derechos sociales.

Pese al tiempo de vigencia de la ley, a España la suspenden 50 Organizaciones de Cooperación Internacional al Desarrollo y de Derechos Humanos. Son las encargadas de evaluar la aplicación relacionada con las violencia sexual y prevención de una educación en igualdad. ¿Por qué no se reclama que todos los artículos de la ley se apliquen de manera adecuada, integral y justa?

¿Qué interés esconde la eliminación de la LIVG?

La LIVG fue el paso para empezar a dar voz a víctimas de maltrato. ¿Por qué infundir desconfianza sobre esa ley?

El Juez Joaquim Bosch explicó: «Suprimir la Ley contra la violencia de género y pretender que todo sea violencia doméstica, es buscar esconderla como pasaba antes.»

Si se considera que la ley no funciona como debiera, ¿por qué no se proponen reformas de la misma?

Simone de Beauvoir advirtió a las mujeres: «No olvides jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se van a dar por adquiridos. Debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida»

 

 

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